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mayo  17, 2024

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Eficacia del beneficio de litigar sin gastos posterior

Por Toribio Enrique Sosa


"En “Gómez c/ Recreo Tamet” causa A 70428 (elDial.com - AA9A47), el 7/9/2016 la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, innovadoramente por mayoría decidió que el beneficio de litigar sin gastos concedido exime de pagar no sólo los gastos posteriores –hasta aquí, la jurisprudencia imperante- sino también los anteriores al pedido de ese beneficio, entre estos últimos específicamente la tasa de justicia devengada antes v.gr. si la demanda principal fue anterior a la solicitud del beneficio. Se argumentó que, sin ese alcance retroactivo del pedido de beneficio de litigar sin gastos, la obligación de pagar la tasa de justicia es un impedimento pecuniario que compromete la tutela judicial continua y efectiva en tanto obstaculiza el acceso a la jurisdicción. La solución tiene sentido común: sin cambio de circunstancias entre ayer y hoy, ¿por qué se habría podido pagar ayer lo que no se puede pagar hoy? Y si se hubiera podido pagar ayer pero no hoy, el acceso a la justicia es hoy así que ¿qué importa ayer? Empero, creemos que es posible todavía una solución con mayor alcance (exención temporaria no sólo por concesión posterior, sino nada más con solicitud posterior) y con un fundamento normativo menos encumbrado (normas civil y tributaria, y no necesariamente principios constitucionales y convencionales): con menos se puede conseguir aún más."

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Términos mencionados en esta doctrina: beneficio, gastos, justicia, posterior.

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